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Facundo, la RAM o cualquier Otro

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Por Elizabeth Gómez Alcorta / LOS EFECTOS DE LA CRIMINALIZACIÓN DE LA LUCHA INDÍGENA / El gobierno de la alianza Cambiemos ha decidido colocar en el centro de la escena al pueblo mapuche –identificándolo con la Resistencia Ancestral Mapuche y a esta, con el lonko Facundo Jones Huala– y afirmar que se trata de terroristas, de enemigos de Argentina y Chile cuyo fin es...
LOS EFECTOS DE LA CRIMINALIZACIÓN DE LA LUCHA INDÍGENA / El gobierno de la alianza Cambiemos ha decidido colocar en el centro de la escena al pueblo mapuche –identificándolo con la Resistencia Ancestral Mapuche y a esta, con el lonko Facundo Jones Huala– y afirmar que se trata de terroristas, de enemigos de Argentina y Chile cuyo fin es crear una república autónoma dentro de nuestro país. Esto ocurre en un presente que, en materia de seguridad y en función de la necesidad de expansión del modelo económico neoliberal, se enmarca en los denominados objetivos estratégicos de Estados Unidos y la importación de “nuevas amenazas”, entre las que se encuentran los pueblos indígenas que tengan algún control territorial o vinculación con la defensa de recursos así considerados. De la histórica invisibilización de sus demandas –e incluso de su existencia– a la conformación del enemigo.

Por Elizabeth Gómez Alcorta
Abogada y docente de la Universidad de Buenos Aires.

Fotos: Sebastián Miquel

En los últimos años hemos asistido a un proceso de mutación en la relación entre el Estado y los pueblos indígenas. De la invisibilización de sus demandas –e incluso de su existencia– a la conformación del enemigo, con la consiguiente necesidad de poner en el centro de la escena a algunos referentes o comunidades en particular, universalizando características y reclamos.

Este cambio no surgió de un día para el otro. No se trata de un proceso en el que sólo intervino la actual gestión del Ministerio de Seguridad de la Nación o el gobierno nacional, sino que responde a una serie de déficits históricos de las políticas estatales en relación con el reconocimiento de derechos de los pueblos originarios. Sin embargo, nuestro presente en materia de seguridad está enmarcado por los nuevos objetivos estratégicos de Estados Unidos, frente a la necesidad de la expansión del modelo económico neoliberal, y la importación de las denominadas “nuevas amenazas”, entre las que se encuentran los pueblos indígenas –que tengan algún control territorial o vinculación con la defensa de recursos estratégicos–.

Los reclamos que Facundo enarbola se encuentran ligados a los derechos que tienen su pueblo y su comunidad. Es por esto que entiendo que sirve el ejercicio de correr los nombres y pensar las estructuras de control social, de criminalización y de intervención estatal frente a ciertas demandas, y, de ese modo, eludir quedarnos donde el Poder quiere que nos quedemos.

No cabe duda de que en estos últimos años el actual gobierno de Cambiemos ha decidido colocar en el centro de la escena al pueblo mapuche, identificándolo con la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) encabezada por Facundo Jones Huala –según alegan los mismos funcionarios–, y afirmar que se trata de terroristas,1 de enemigos de Argentina y Chile2 que tienen como objetivo crear una república autónoma dentro de nuestro país.3 En el marco de este proceso se llevó adelante una serie de acciones represivas, dos de las cuales tuvieron resultados letales –la muerte de Santiago Maldonado y el homicidio de Rafael Nahuel–.

Entiendo que puede resultar útil para analizar esta metamorfosis y la actual coyuntura contar con algunos conceptos y marcos teóricos.

El orden político, el Otro y el derecho

Todo orden político elabora y reproduce discursos que responden a sus propias estrategias de poder y que modelan racionalidades y subjetividades con el objetivo de limitar la autonomía individual y mantener, de esta manera, una trama de relaciones sociales y económicas. El Estado se ha valido de una variada gama de ficciones. Uno de los principios básicos en los que se ha legitimado4 es la reivindicación del ámbito político estatal como espacio universal en el que se representan los intereses generales, cuando siempre ha sido un instrumento de las clases dominantes y, por ende, de sus intereses particulares.


Al representar el Estado los intereses universales, todas las personas se constituyen en ciudadanos. El concepto de ciudadanía universal se basa en la ficción de la igualdad política y su otra cara, la igualdad jurídica. Ficciones que se han utilizado para ocultar la verdadera desigualdad económica y social de los sujetos, y para eliminar toda diferencia étnica.

Hay una íntima relación dialéctica entre ambas cosas [la ciudadanía universal y la desigualdad]: es porque los individuos aislados y abstractos –es decir, despojados de todos sus condicionamientos históricos, socioeconómicos y culturales– aparecen como iguales en el plano de lo jurídico-político, porque son exitosamente interpelados y constituidos por la ideología en tanto sujetos igualitarios, que mejor puede disimularse su desigualdad social y económica.5

La idea de orden político conlleva intrínsecamente una concepción dicotómica conformada, por un lado, por un modo de concebir las relaciones sociales, las respectivas subjetividades y una concepción del mundo, y, por el otro, todo otro modo diferente de aquel.

El mayor politólogo que se ha dedicado a la simbolización del enemigo es Carl Schmitt, quien entiende que el fundamento de lo político es la categorización amigo/enemigo y sienta sus bases teóricas en que lo jurídico siempre es antecedido por lo político:

La distinción propiamente política es la distinción entre el amigo y el enemigo. Ella da a los actos y a los motivos humanos sentido político; a ella se refieren en último término todas las acciones y motivos políticos y ella, en fin, hace posible una definición conceptual, una diferencia específica, un criterio.6

La categoría de enemigo ha sido utilizada en todas las sociedades y en diferentes momentos históricos, y su connotación política se encuentra en que el Otro, el hostis, el extranjero, en definitiva, esa otredad negativa, implica que su existencia es la negación del propio modo de existir, y por ello hay que combatirlo o defenderse de él para salvar la propia vida.

Facundo, la RAM o cualquier Otro

En un breve espacio temporal, la figura de Facundo Jones Huala cobró una visibilidad pocas veces vista para un líder indígena. Sobre él se ha escrito y dicho mucho, de igual modo de la RAM, sin embargo, entiendo útil en estas pocas líneas pensar a Facundo o la RAM como “cualquier Otro” real, imaginario, actual, potencial o futuro. De no hacerlo, singularizamos un conflicto que lo excede en mucho a él, y por ende nos perdemos la posibilidad de trabajar sobre la universalidad de las demandas de los distintos pueblos indígenas y de las respuestas estatales a ellas.

Es cierto que Facundo es un líder indígena joven, formado, locuaz, carismático; a la vez, que es el primer indígena al que se le ha solicitado su extradición en nuestro país.7 Ahora, no podemos dejar de decir que no es el primer líder indígena perseguido y criminalizado –no mencionaremos otros porque la lista es interminable–; tampoco es el único que sufre o ha sufrido prisión;8 y posiblemente, aunque no podamos asegurarlo, tampoco es el único que ha sido investigado ilegalmente por los servicios de inteligencia federales;9 mucho menos el único por el que, para poder detenerlo, torturan a otro joven indígena;10 ni del que la prensa diga sin vergüenza alguna una larga lista de falsedades: que se le imputan homicidios, que en Chile se lo acusa de terrorista, que en el incendio del que se lo acusa en Chile fallecieron personas, etcétera.

Sin lugar a dudas es la primera persona en Argentina a la que se lo somete dos veces a un juicio de extradición por los mismos hechos.

Debemos leer la criminalización y judicialización de la protesta social y del ejercicio de derechos con un sentido fuertemente desarticulador de la lucha comunitaria, individualizador de la acción colectiva y, por lo mismo, despolitizante. Esto se debe a que las reivindicaciones siempre son colectivas, pero la criminalización es personal –responsabilidad individual–.

Los reclamos que enarbola, al igual que los otros líderes y lideresas indígenas perseguidos, se encuentran ligados a los derechos que tienen su pueblo y su comunidad. Es por esto que, a pesar de las particularidades que tiene el caso del lonko mapuche, entiendo que sirve el ejercicio de correr los nombres y pensar las estructuras de control social, de criminalización y de intervención estatal frente a ciertas demandas, y, de ese modo, eludir quedarnos donde el Poder quiere que nos quedemos.


Así, ciertas acciones se enmarcan en defensas políticas, generalmente vinculadas a la autodeterminación de los pueblos indígenas, en el marco de reclamos históricos, en su mayoría en relación con la tierra, el territorio y los recursos. Frente a esto, el Estado –ya sea a nivel provincial o federal–, en vez de gestionar la conflictividad por medio del diálogo democrático, opta por criminalizar las luchas y resistencias.

El impacto diferencial de la criminalización a los líderes indígenas

En este contexto, el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, establecidos tanto a nivel constitucional como internacional, modificó de algún modo los históricos reclamos, ya que las nuevas reivindicaciones o luchas se anclan en dicho plexo normativo. Es por ello que es común escuchar a los líderes y lideresas indígenas hacer mención al Convenio 169 de la OIT o al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.

El lenguaje de los derechos produce un fuerte empoderamiento de las comunidades y sus dirigentes, más allá de que esos derechos sean violados cotidianamente por el propio Estado, ya sea de forma directa o a través de la anuencia con particulares. Este es el principal conflicto: quien debe garantizar el goce de los derechos es quien los vulnera.

Al despojo y la persecución de los que han sido víctimas los pueblos indígenas desde la colonización hasta estos días se les suma, en las últimas décadas, la presencia de nuevos actores sociales, como lo son las empresas multinacionales.

Las comunidades han sido muy receptivas en cuanto a hacer suyos los derechos que les asisten. Conocen, invocan y realizan reclamos a partir de estas normas. Sin embargo, el Estado se ha negado de modo sistemático a dar una solución institucional y democrática a los miles de conflictos sociales y políticos que enfrentan los pueblos indígenas, la gran mayoría vinculados a reivindicaciones territoriales y a la defensa de los recursos naturales que constituyen su hábitat y que se encuentran en manos de grandes empresas. Por el contrario, ha reducido los conflictos a un plano meramente judicial, cuya consecuencia central implica la exacerbación de la potestad punitiva como modo de control social, lo que implica, a su vez, un aumento de las tensiones existentes.

Así, debemos leer la criminalización y judicialización de la protesta social y del ejercicio de derechos con un sentido fuertemente desarticulador de la lucha comunitaria, individualizador de la acción colectiva y, por lo mismo, despolitizante. Esto se debe a que las reivindicaciones siempre son colectivas, pero la criminalización es personal –responsabilidad individual–.

En este escenario, los pueblos indígenas han comenzado en las últimas décadas un proceso de organización política para hacer frente a la violación de sus derechos. Los miembros de diferentes comunidades del país vienen realizando hace ya varios años todo tipo de reclamos, tanto en lo formal como –ante la desatención del Estado– a través de acciones directas y medidas de fuerza –protestas, manifestaciones, marchas, recuperaciones de territorios, etcétera–. El corolario directo de esta situación es el aumento sostenido de la criminalización de la lucha indígena.

El verdadero peligro de los procesos penales se encuentra en las restricciones y amenazas que conllevan; es la potencialidad represiva lo que está en juego, sumada al efecto disuasivo que puede tener en alguno de los líderes o lideresas.

Utilizar y adecuar el derecho penal para el tratamiento de la protesta social y cultural –además de ser inconstitucional– contribuye a fortalecer un estado de exclusión de las mismas comunidades, a la vez que prohíbe la exigencia de la efectivización de los derechos para aquellos que deciden organizarse desde el plano político en pos de reclamos. Ello implica favorecer y reforzar los intereses corporativos públicos o privados, aumentar los niveles de violencia estatal y paraestatal, justificar el desplazamiento represivo al territorio comunitario y, por último, contribuir a la fabricación de la categoría usurpador-delincuente-terrorista.

Bernabé Montellanos –hermano criminalizado de una comunidad de Salta–, al ser preguntado por las razones de la causa penal que se encontraba abierta en su contra, respondió:

Uno se siente mal porque se siente perseguido por algo que para vos y tu raciocinio no tiene sentido, no tiene fundamento. Lo que uno ha hecho, lo que uno hace, yo lo voy a seguir haciendo: defender mi territorio, porque es la vida. Pero no mi vida para mí, sino la vida para todos los que vivimos en ese territorio, desde una araña, un cóndor o una vaca, un caballo o un río, y para nosotros como humanos.

Notas

1 Http://elcordillerano.com.ar/index.php/actualidad/item/53933-el-gobernador-responsabilizo-a-jones-huala-y-lo-comparo-con-el-terrorismo-internacional.
2 Https://www.clarin.com/sociedad/facundo-jones-huala-mapuche-violento-declar-guerra-argentina-chile_0_By5cbKZVW.html.
3 Https://www.infobae.com/politica/2017/08/08/patricia-bullrich-de-ninguna-manera-vamos-a-permitir-una-republica-mapuche-en-medio-de-la-argentina/.
4 El Estado feudal y absolutista encontraba su legitimidad en el ámbito militar y religioso, legitimidad que entra en crisis en la modernidad. Ver Grüner, Eduardo (1997). Las formas de la espada. Miserias de la teoría política de la violencia. Buenos Aires: Colihue.
5 Grüner, op. cit, p. 52.
6 Schmitt, Carl (2002). El concepto de lo político. Buenos Aires: Struhart & Cía., p. 31.
7 Chile es el país que requiere la extradición, un dato que resulta importante teniendo en cuenta la particular política de persecución penal del Estado chileno con el pueblo mapuche. Esa política ha sido profundamente criticada por actores y organismos de derechos humanos internos, y por organismos internacionales tales como Naciones Unidas y su Relator Especial sobre los pueblos indígenas. En particular, adquiere relevancia el hecho de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso Catrimán y otros vs. Chile (2014), ha señalado que existen razones para sostener que el proceso se funda en criterios violatorios de una aplicación razonable de la persecución penal, y que se encuentra orientado a la criminalización de la protesta y de las reivindicaciones del pueblo mapuche como tal, violando el principio de igualdad y no discriminación.
8 Agustín Santillán, Bautista Macedonio, Roberto Frías, entre otros.
9 Se encuentra probado que un Agente de la AFI –ex SIDE–, con credencial que acreditaba que integraba la Delegación Trelew de la Secretaría de Inteligencia, se presentó ante el fiscal provincial Fernando Rivarola el 28 de mayo de 2015, quien le dijo que hacía más de un año que venía trabajando con el grupo mapuche que estaba realizando tareas de recuperación territorial y quería aportar información que tenía en su carácter de agente de inteligencia, pidiendo reserva al respecto dada esa misma condición. Este agente se encuentra procesado por las tareas de inteligencia ilegales contra Facundo Jones Huala como autor del delito previsto en los artículos 43 bis y ter de la Ley Nº 25.520 (en función de las actividades ilegales prohibidas por el artículo 4 incisos “a” y “b” y en el artículo 15 bis de la misma ley), en concurso ideal en el marco de la causa N° FCR 12012/2015 del Juzgado Federal de Esquel.
10 En el marco del primer juicio de extradición se acreditó que la Policía de la Provincia de Chubut había obtenido la información sobre el paradero de Facundo Jones Huala mediante la aplicación de torturas a un joven mapuche que había sido detenido por un robo.


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