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Futuro por pasado

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Por Hugo Muleiro / LA ANDANADA CONTRA LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / Cuatro años se tomó la Corte para resolver la constitucionalidad plena de la Ley 26.522, mientras un carrusel de cautelares custodiaba los intereses de Clarín. En 2015, las resoluciones para que este no practicara la desconcentración se multiplicaron. Luego vinieron los decretos, y los cortesanos avalaron con su silencio. Una secuencia que deja la pregunta por la posibilidad de alcanzar...

LA ANDANADA CONTRA LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL / Cuatro años se tomó la Corte para resolver la constitucionalidad plena de la Ley 26.522, mientras un carrusel de cautelares custodiaba los intereses de Clarín. En 2015, las resoluciones para que este no practicara la desconcentración se multiplicaron. Luego vinieron los decretos, y los cortesanos avalaron con su silencio. Una secuencia que deja la pregunta por la posibilidad de alcanzar transformaciones democráticas profundas sin deshacer las amarras que mantienen al Poder Judicial al servicio de las élites.

Por Hugo Muleiro
Escritor y periodista. Presidente de Comunicadores de la Argentina (COMUNA).

Fotos: Sebastián Miquel

Los resultados de la disputa política, económica y cultural por la comunicación a través de los medios –que es inherente a cualquier sistema político, replanteada en la Argentina con la recuperación de la democracia, en 1983, adormecida por períodos prolongados y reactivada sonoramente en 2009– ponen en discusión la capacidad efectiva de los caminos institucionales convencionales para alcanzar transformaciones de cierta profundidad, al menos sin una intervención previa que libere a estos de las amarras que los mantienen al servicio de los poderes permanentes.

Es cierto que, como suele decirse, con la “tapa del lunes” en las manos la afirmación parece de formulación sencilla. Aun así, no deja de ser llamativa la determinación, no exenta de capítulos de desvergüenza, con la que una parte significativa del Poder Judicial defendió a capa y espada los intereses de las empresas privadas de comunicación, para desembocar en una de las secuencias más contundentes de negación de democracia por instituciones responsables de asegurarla.

Poco más de sesenta días pasaron desde que las mayorías aprobaron en el Congreso Nacional la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, el 9 de octubre de 2009, para que la “Justicia” descerrajara tres resoluciones cautelares con el fin de bloquear su aplicación y, así, custodiar los intereses de las empresas privadas, en especial los del Grupo Clarín, en usufructo de una posición dominante con pocas equiparaciones en otros países desde que, en 1977, consumó el pacto con el genocida Jorge Rafael Videla para apropiarse de Papel Prensa, la única planta de elaboración de papel para diarios del país. Los responsables de la operación, como es sabido, están acusados en sede judicial por la comisión de delitos de lesa humanidad.



La acción de tantísimos jueces de primera instancia, tribunales de alzada y la Corte Suprema que dio a Clarín el privilegio de no respetar la ley durante seis años ameritaría una reseña que, además de tediosa, sería prácticamente interminable. Puede resumirse, en cambio, el tenor de estas intervenciones abusivas que pisotearon lo dispuesto por el Poder Legislativo, que quedó perfilado ya en aquellas primeras y presurosas acciones para proteger los negocios del Grupo.

El 22 de diciembre de 2009, la jueza federal de Mendoza Olga Pura de Arrabal acudió presurosa a satisfacer la acción del legislador de su provincia Enrique Thomas, del denominado Peronismo Federal y aliado político de Julio Cobos, quien pidió y obtuvo el bloqueo a la ley con argumento grotesco: “irregularidades reglamentarias” en la aprobación. La jueza le dio credibilidad a la impugnación formulada por su coprovinciano, pero, no contenta con ello, se arriesgó a pronunciarse sobre la disputa de fondo, algo que nadie le había pedido, al menos a la luz pública: habló en el fallo de una probable afectación a la “libertad de imprenta” y al artículo 13 de la Convención Americana, que versa sobre Libertad de Pensamiento y Expresión.

En este pronunciamiento judicial hay un rasgo que aparecerá con recurrencia en otros fallos favorables a Clarín: se bloquea la aplicación de una ley que, para alcanzar la pluralidad en comunicación, tiene la previsión indispensable contra los monopolios y la disposición ineludible de la desconcentración, tal cual es reclamada en instrumentos internacionales. Sin embargo, se hace el trabajo sucio a favor de la empresa declamando la defensa de la multiplicación de voces.

Miguel Medina, juez federal de Salta, actuó igual que su colega cuyana, objetando el trámite parlamentario, también a raíz de una presentación de una diputada “peronista”, Zulema Daher. Edmundo Carbone, juez federal de la ciudad de Buenos Aires, bloqueó a pedido y gusto de Clarín el cumplimiento del artículo 41, que establecía que las licencias no son transferibles entre empresas, ya que son un contrato con el Estado, y el 161, que obligaba a la desconcentración a los grupos que tuvieran acumulaciones superiores a las permitidas por la ley.

Tres cautelares en apenas siete días. La obstrucción para que no fueran aplicados los artículos referidos a la administración de las licencias y los límites a la concentración se prolongó por años, sostenida incluso por jueces y cámaras que desoyeron instrucciones dadas por la Corte Suprema, que, en definitiva, terminó tolerando esta irregularidad.

El ridículo de los jueces Pura de Arrabal, de Mendoza, y Medina, de Salta, se desbarató más rápido. Aunque la magistrada cuyana obtuvo pronta convalidación de la Cámara de Apelaciones de la provincia, el 25 de marzo de 2010, la Corte, con humores políticos diferentes a los de años posteriores, puso fin al estropicio el 15 de junio. El tribunal superior recordó que ningún juez puede hacer caer una norma “de modo general” y advirtió que el diputado Thomas no podía pretender en sede judicial lo que no había obtenido en el debate y la votación, ni aspirar a “reeditar” la sesión parlamentaria. El fallo tuvo la potencia suficiente como para que la Cámara de Apelaciones de Salta reaccionara el 24 de junio y revocara el fallo de primera instancia, el de Medina.



Pero los avatares siguieron siempre con el resultado evidente de proteger la propiedad privada en contra del interés público y los privilegios de las élites en contra de las necesidades generales y los derechos de la población. La Corte dejó que jueces y tribunales de alzada jugaran con el interés común hasta el hartazgo, para recién fijar límite de 36 meses a las cautelares, con vencimiento el 7 de diciembre de 2012: más de tres años de gracia para que Clarín siguiera sin acatar la ley. “Cuando las cautelares se hacen ordinarias y sustituyen a la sentencia definitiva, se crea un derecho precario, lo que constituye una lesión al objetivo de afianzar la justicia”, dijo el tribunal supremo, que parecía entonces decidido –¡por fin!– a ponerle punto final al grotesco.

La ilusión y la esperanza de quienes abogaban para que la Argentina se acercara por fin al objetivo de un sistema democrático de medios y, con ello, al sueño de dar vigencia real a la libertad de expresión y la pluralidad de voces por primera vez en el país se consolidó a pesar de que la Corte, con un procedimiento infrecuente de audiencia pública, se tomó todavía más tiempo para avalar lo que era evidente e incontrastable: la constitucionalidad plena de la ley, incluyendo el artículo 161, de desconcentración. Lo resolvió el 29 de octubre de 2013, más de cuatro años después de la sanción legislativa.

Sin embargo, la aparente entereza y el apego a la ley de la Corte comenzó a deshacerse con rapidez, en una involución sobre la cual no puede ignorarse una referencia: el 2 de diciembre de 2013, el Grupo lanzó una operación contra el presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, con un “testimonio” en el que se lo acusaba de acciones ilegales para quedarse con el “negocio de la salud” en Rafaela, Santa Fe. La maniobra siguió la matriz usada para tantísimas figuras públicas observadas con disgusto por el capo de la redacción de la calle Tacuarí, en la ciudad de Buenos Aires, Héctor Magnetto: un “reportaje a un testigo” en Radio Mitre, para saltar de allí a la réplica en todo el conglomerado mediático, con el debido título en el “gran diario”: “Negocios con el PAMI: fuerte acusación contra Lorenzetti” (el artículo, al momento de escribir esta nota, no estaba disponible en Internet, por un supuesto “error 503” del que daba cuenta el servidor del diario).

Al compás de la campaña orquestada contra los “funcionarios K”, el Poder Ejecutivo arrasó con el directorio de la AFSCA para imponer un organismo, el ENACOM, configurado con una mayoría automática que empalidece el recuerdo de la Corte menemista.

La constitucionalidad plena de la ley no fue suficiente: la empresa volvió a usar su influencia y su incalculable poder de extorsión para obtener aun más cautelares, esta vez sobre el “plan de adecuación” a la norma, es decir, la necesaria desconcentración, la devolución de una parte de las frecuencias de radio y televisión acumuladas por años y años, en no pocos casos con prácticas comerciales ilegales. Y aun antes de esto, había quedado para la historia la acción patética de los jueces de la Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial Federal de la ciudad de Buenos Aires, Francisco de las Carreras y Susana Najurieta, extendiendo la cautelar para no aplicar el artículo 161 un día antes del promocionado “7/D” (7 de diciembre de 2012), día en que, según la Corte, debía concluir el carrusel de los bloqueos tribunalicios. Después se sabría que De las Carreras había gozado de unos gestos de simpatía de Clarín, con un viaje a Miami con gastos pagos.

A medida que fue acercándose el acto electoral de 2015 y la conclusión del período presidencial de Cristina Fernández de Kirchner, las resoluciones para proteger a Clarín se multiplicaron: no sólo para que nunca practicara la desconcentración establecida, sino también llegando al extremo de proteger su caja chica. Por caso, el 2 de junio de 2015, la corajuda Corte que había declarado la constitucionalidad de la Ley 26.522 falló a favor de Cablevisión, al avalar una medida cautelar aprobada en Mar del Plata para impedir a la autoridad de aplicación de entonces, la AFSCA, sancionar a esa empresa, en aplicación de la norma vigente, por no cumplir con la “grilla”, el ordenamiento razonable de los canales al que las audiencias tienen derecho. El 12 de noviembre del mismo año, la ya mini Corte –con tres miembros, uno de ellos imposibilitado de ejercer la función– respaldó las otrora fustigadas cautelares cuando avaló una destinada a impedir la adecuación de Clarín al artículo 161. Es que, sin un atisbo de recato, el juez federal del fuero civil y comercial Horacio Alfonso había bloqueado el cumplimiento de dicho artículo con fecha política de alta conveniencia para el jefe M (Magnetto, no Macri): 16 de enero de 2016.

Los acontecimientos a partir de diciembre de 2015 son igualmente oprobiosos: el Poder Ejecutivo Nacional atacó la Ley de la Comunicación Democrática con decretos cuyo cumplimiento unos pocos jueces intentaron impedir, primero por la manifiesta inconstitucionalidad de modificar leyes con el Congreso cerrado y sin llamarlo a sesiones extraordinarias, segundo por la afectación a intereses colectivos, los derechos consolidados y el principio de no regresión en derechos humanos.

Al compás de la campaña orquestada por el sistema mediático sostén del macrismo contra los “funcionarios K”, el Poder Ejecutivo arrasó con el directorio de la AFSCA, estructurado en principios de pluralidad política, federalismo y multiplicidad sectorial, para imponer un organismo, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), configurado con una mayoría automática que empalidece el recuerdo de la Corte menemista. Los magistrados que enfrentaron la alevosía ordenando la reposición de las autoridades legítimas encabezadas por Martín Sabbatella (para cuya remoción hay un mecanismo legal que cumplir) fueron burlados por el operativo policial desplegado por el Ejecutivo, que ignoró sus órdenes para la sede central de la AFSCA, en la calle Suipacha de Buenos Aires, y pisoteados en segunda instancia.

Macri debió esperar para que en el Congreso les obsequiaran beneplácitos a los supremos nombrados por decreto, entre los cuales Rosenkrantz debió correr presuroso a borrar los rastros de los amplísimos servicios que prestó para defender los intereses de Magnetto.

Todavía más, los decretazos ampliaron los márgenes de concentración de licencias de radio y televisión, impusieron su transferencia entre privados y aumentaron las porciones de mercado que pueden detentar los cableoperadores. Lo hicieron gozando del mutismo de los ahora cautelosos jueces, cómodos en los imperativos de una vieja cultura política del aparato judicial argentino: favorecer los intereses de los más grandes y arrasar a los actores más pequeños e indefensos.
Lorenzetti, el autoproclamado campeón de la custodia de la institucionalidad, guardó cerrado silencio frente a estos actos antidemocráticos, algo que no puede sorprender si se toma en cuenta que, de muy buen ánimo, se puso a disposición de la élite en el Gobierno para tomarles juramento a dos nuevos miembros de la Corte nombrados por decreto del Ejecutivo. Esta acción causó tal incomodidad entre fuerzas cogobernantes que Macri debió armarse de paciencia y esperar unos meses para que en el Congreso se alinearan con sus propósitos y les obsequiaran beneplácitos a estos nuevos supremos, entre los cuales Carlos Rosenkrantz debió correr presuroso a borrar de los espacios oficiales de su estudio los rastros de los amplísimos servicios que prestó para defender los intereses de Magnetto.

Asumiendo que unos pocos resquicios en la pétrea tradición oligárquica del Poder Judicial argentino iban a resultar insuficientes para detener esta andanada contra el proyecto de democratización de la comunicación, este verdadero cambio de futuro por pasado, el Centro de Estudios Legales y Sociales, con apoyo de las fuerzas reunidas en la Coalición por una Comunicación Democrática y el despliegue de la Defensoría del Público, logró audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Washington, para describir el 8 de abril de 2016 los agravios profundos perpetrados contra la Convención Americana. El resultado fue un poco de repercusión y unas vagas promesas gubernamentales, rápidamente olvidadas por el oficialismo y sus aliados, incluyendo al Frente Renovador, que ya había prestado fuerzas en el Congreso para darle aval parcial a los decretos que volcaron a favor de Clarín la administración del espectro radioeléctrico.

Todas estas secuencias –hay otras, referidas a otros temas– plantean una pregunta inquietante: hasta dónde un Gobierno constitucional puede proponerle al país reformas de cierta profundidad si el Poder Judicial, en una porción significativa, actuará implacablemente para impedirlas, en apego a la defensa de los intereses de las élites, arrastrándose al servicio del poder permanente.


Materiales consultados
Archivos en línea de agencias de noticias, Ámbito Financiero, Clarín,
La Nación, Página/12.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm/
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm/
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/257461/norma.htm/
http://www.cels.org.ar/especiales/informeanual2016/#libertad-de-expresion/
http://www.oas.org/es/cidh/
http://www.comunanet.com.ar/
http://www.coalicion.org.ar/



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