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¿Por qué la gente no cree en la Justicia?

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Por Julián Axat / ACCESO A LA JUSTICIA Y CONFIANZA CIUDADANA / A modo de alcanzar un buen diagnóstico de situación sobre el estado del acceso a la justicia de grupos vulnerables, la Dirección General de Acceso a la Justicia del MPF (ATAJO) realizó una encuesta en tres barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma se llevó...
ACCESO A LA JUSTICIA Y CONFIANZA CIUDADANA / A modo de alcanzar un buen diagnóstico de situación sobre el estado del acceso a la justicia de grupos vulnerables, la Dirección General de Acceso a la Justicia del MPF (ATAJO) realizó una encuesta en tres barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma se llevó a cabo entre los meses de abril y octubre de 2015, a fin de analizar principalmente las percepciones y vivencias de sectores populares respecto de la Justicia.
Ese trabajo de campo y la posterior evaluación han servido para potenciar una experiencia inédita en el país que hoy encara la procuradora Alejandra Gils Carbó, con la instalación de las agencias territoriales de acceso a la justicia (ATAJO) en villas, asentamientos y barrios populares. Aquí exponemos algunos resultados de esa encuesta y contamos la propuesta de los ATAJO.


Por Julián Axat
Director de Acceso a la Justicia del Ministerio Público Fiscal.

Características de la encuesta

La población objeto de la encuesta estuvo compuesta por ciudadanos/as de dieciséis años o más, residentes en tres barrios vulnerables de la ciudad de Buenos Aires: Villa 31-31 bis de Retiro, Villa 1-11-14 del Bajo Flores y Villa 20 de Lugano. La finalidad del estudio consistió en generar conocimiento respecto de las prácticas y subjetividades que ponen en juego los habitantes de los barrios relevados al canalizar problemáticas comunes, entendidas en términos de vulneración de derechos.

El relevamiento fue realizado mediante la metodología de entrevista directa a través de la aplicación de un cuestionario estructurado. El diseño muestral se realizó en dos etapas. Inicialmente, se seleccionó el área geográfica en estudio, identificando las fracciones y radios censales (CENSO 2010). El tamaño de la muestra fue de 846 personas.

Análisis de algunos resultados arrojados por la encuesta

Las situaciones de vulneración de derechos que fueron expresadas como situaciones con algún significado jurídico relevante por parte de los vecinos fueron: hábitat, vivienda, familia, trabajo y seguridad social, salud, educación, problemas crediticios/económicos, penales o vinculados a las fuerzas de seguridad.



Estas han sido las problemáticas que más afligen a los habitantes de los barrios vulnerables de la ciudad. A su vez, el reconocimiento de una problemática es el primer paso para que un vecino inicie un proceso de acceso al sistema de administración de justicia.

El 95% de la población encuestada identificó al menos una situación con características de conflicto con la ley, entendido como vulneración de, cuanto menos, un derecho.

Sin embargo, sólo el 37% realizó acciones para iniciar un proceso de resolución del mismo. El inicio de cursos de acción, así como el tipo de acción (colectiva o individual), están asociados al espacio de afectación.

Cuando el problema aqueja sólo a la persona o a la persona y su hogar, una parte importante de la población intenta resolverlo (43,6%), principalmente utilizando una estrategia individual (85,9%); por el contrario, cuando se trata de lesiones que afectan al conjunto de la comunidad, la mayoría de la población no inicia ninguna acción para resolverlo –apenas el 31% inició alguna acción, generalmente asociándose con otros miembros de la comunidad (67,9%)–.

La mayor parte de la población no inició acciones para dar respuesta a una situación lesiva de un derecho identificado (63%); el motivo principal es el desconocimiento respecto de cómo abordar el problema. Una proporción menor considera que no puede solucionarlo (25%), en tanto que el 12% no hizo nada por temor.

Gráfico: Incidencia de los motivos para no iniciar cursos de acción.


Los motivos para no iniciar acciones varían según la temática; en el caso del hábitat, el desconocimiento respecto de qué hacer y otros aspectos como la falta de tiempo o las dificultades para organizarse con otros miembros de la comunidad constituyen los principales motivos, en tanto que existe cierta confianza en que el problema podría ser solucionado.

Respecto del acceso a las distintas agencias, los entrevistados señalaron que cuentan con información adecuada para identificar el lugar al que debían concurrir, y no encontraron dificultades para el acceso; sin embargo, gran parte de la población que no inició cursos de acción mencionó que no sabía cómo proceder. Resulta evidente que quienes iniciaron acciones contaban con la información necesaria; y en tal sentido resulta de especial importancia la implementación de estrategias de promoción de derechos que brinden a las poblaciones vulnerables las herramientas necesarias para la defensa de sus derechos.

La población que inició cursos de acción y acudió a una instancia mediadora relata que, generalmente, las oficinas se encontraban dentro del barrio o a menos de una hora de distancia. Una proporción elevada de las agencias judiciales y de la Administración pública se encuentra dentro del barrio (35%) o a menos de una hora de distancia. Otras agencias mencionadas, como las comisarías, organizaciones sociales, sindicatos, iglesias, entre otras a las que acude la población, también se encuentran dentro del barrio (41,9%).

La cercanía de los dispositivos de acceso a la justicia constituye un aspecto central en la promoción de los mismos. Apenas el 17% de la población de estos barrios concurrió a agencias que se encontraban a más de una hora de distancia.

Gráfico: Población según tiempo para llegar a la agencia a la que concurrió.


Sólo un grupo minoritario de la población intentó resolver el problema (37%); la estrategia que buscaron fue generalmente acudir a un tercero: agencias de la Administración pública, agencias judiciales o referentes barriales. Entre las agencias judiciales se destacan el Programa ATAJO y la Oficina de Violencia Doméstica.

Asimismo, mientras los problemas más frecuentes y considerados relevantes tienen un espacio de afectación amplio que impacta en el conjunto de la comunidad, los habitantes de los barrios relevados tienden a no canalizarlos institucionalmente, mientras que, por el contrario, en el caso de problemas menos frecuentes (familia), una proporción mayor de personas inició acciones acudiendo a terceros, destacándose las agencias judiciales.

Evaluación de los resultados de los cursos de acción (estrategias de vecinos)

Las respuestas recibidas se encuentran pendientes (41%), o tienen una respuesta parcial (27,5%), en tanto que sólo el 15% tiene una respuesta definitiva. Esto significa que menos de la mitad de la población que recurrió a una tercera instancia tuvo una respuesta concreta a su demanda. La satisfacción frente a la respuesta y el trato son inversamente proporcionales: si bien la población está satisfecha con el trato (55%) y pudo comprender con claridad las explicaciones brindadas (77%), no lo está con la respuesta recibida (51%).

Gráfico: Temperamento adoptado por las agencias estatales, según población.


El análisis de la respuesta recibida según agencia expresa que son las instancias judiciales las que logran mayor eficacia en la repuesta (63%), y, junto a las agencias de la Administración pública y los delegados barriales, presentan también un alto nivel de aceptación en el trato y las explicaciones recibidos. Las comisarías, por el contrario, exhiben los niveles más bajos de buenos tratos, así como de comprensión respecto de cómo debía proceder. En relación con la satisfacción con la respuesta, sólo un 26% se siente satisfecho y la mitad (50%) poco o nada satisfecho. Si bien en todas las agencias prima la insatisfacción frente a la respuesta, las agencias judiciales y de la Administración pública presentan valores más bajos, mientras que las comisarías presentan los valores más elevados respecto tanto de la respuesta como del trato.

Percepción del sistema de administración de justicia

El 50% de la población que habita en los tres barrios estudiados en CABA considera que los tribunales de justicia (fiscalía, defensoría, juzgado) constituyen la mejor estrategia para resolver los conflictos, en tanto que un 14% considera que la resolución, si bien es a través de la Justicia, demanda un actor intermedio, un abogado que articule entre la población y la institución judicial; y un 20% respondió que la mejor forma de resolver un conflicto es por “sus propios medios”. Respecto de las estrategias elegidas para resolver los problemas, no se observan distinciones según sexo, edad o condición migratoria, tratándose de percepciones muy extendidas en el conjunto de la población, que dan cuenta de la confianza que, al menos la mitad de la población en estudio, deposita en la Justicia. Al indagar cuál es el motivo por el que no buscaría una solución en los tribunales de justicia (50% de los entrevistados), puede observarse que la mitad de la población mencionó la desconfianza y la falta de expectativa respecto de su eficacia. Podría afirmarse, en tal sentido, que la percepción de los sectores vulnerables está dividida en relación con la confianza en la Justicia al momento de resolver los distintos conflictos que los afectan. La accesibilidad también se presenta como una barrera para un amplio sector de la población (43%), principalmente por desconocimiento respecto de a qué tribunal concurrir (25%), y en menor medida por las dificultades de acceso debido a ubicación geográfica y horarios (11,6%). La desconfianza y la accesibilidad hacia la Justicia presentan valores diferenciales entre varones y mujeres: mientras entre los primeros predomina la desconfianza (57%), entre las mujeres ambos factores presentan una relevancia similar.

Gráfico: Personas según estrategia para resolver un problema en el país.

Gráfico: Motivos por los que no acudiría a un tribunal.


Las percepciones mencionadas dan cuenta de la desconfianza hacia la Justicia, pero también de las dificultades de acceso a los dispositivos que propone la misma, particularmente cuando el conflicto no es de carácter familiar. La existencia de agencias judiciales que faciliten el acceso al sistema de administración de justicia constituye un eje central para la promoción de derechos por parte del sistema judicial. Como se mencionó en párrafos anteriores, los dispositivos de ATAJO y la OVD son identificados especialmente por esta población cuando recurre al sistema judicial. Sin embargo, para la resolución de otro tipo de conflictos (no familiares), las instituciones judiciales no son reconocidas como un órgano que administre justicia por estos grupos vulnerables.

Para analizar la percepción respecto del sistema de administración de justicia, se tomaron otros indicadores vinculados al conocimiento de las distintas agencias judiciales y el contacto con las mismas. La mitad de la población sabe dónde quedan los tribunales de justicia, mientras que sólo alrededor del 30% conoce el servicio que brinda una defensoría, fiscalía o juzgado. La mayor parte de los entrevistados no tuvo contacto con ninguna de las instituciones judiciales mencionadas (alrededor del 90%).

Los datos indican que las defensorías constituyen la institución con la que más contacto ha tenido la población, aspecto que puede asociarse con la modalidad de intervención más extendida desde el sistema de administración de justicia hacia los grupos vulnerables, que tienen un acercamiento al sistema judicial cuando este los interpela, pero no recurren a la Justicia cuando sus derechos se ven afectados, o cuando se enfrentan con algún conflicto asociado a la vulneración de derechos.

El contacto con la Justicia se dio principalmente en el marco de denuncias o de declaraciones ante la Justicia. Esto es común a todas las instituciones, aunque puede observarse una prevalencia de las denuncias y declaraciones ante los fiscales, y de contacto con los defensores en situaciones de allanamientos o detenciones.

Las conclusiones de la encuesta. La desconfianza estructural en la Justicia

Hemos expuesto sólo algunos datos de la encuesta realizada. Esos datos alcanzan para demostrar que existe en nuestro país una brecha en el acceso a la información y un amplio desconocimiento por parte de la ciudadanía vulnerada sobre los mecanismos de resolución de problemas vinculados a la Justicia. Esto genera desconfianza –y hasta miedo– hacia el rol de las instituciones judiciales.

La construcción simbólica de esa desconfianza es producto de una acumulación histórica de generaciones que no han percibido el funcionamiento del Poder Judicial cerca de ellos, y constituye, en el fondo, un sentimiento que obtura la vía judicial, salvo en su fase punitiva o en la emergencia familiar.

La inseguridad jurídica puede medirse mediante la observación de la experiencia y la percepción de los habitantes más vulnerables acerca de las instituciones que existen para prestarles un servicio. Creer y confiar en la Justicia como forma de resolver conflictos humanos es uno de los objetivos constitucionales que debe cumplir un Estado democrático. De allí que la generación de confianza ciudadana en los servicios del sistema de justicia de estos grupos, a partir de medidas de proximidad y acercamiento, resulte una buena pauta para el desarrollo de políticas públicas de las reformas judiciales.

Durante años, los debates alrededor del acceso a la justicia estuvieron dominados por reformas sugeridas desde organismos de financiamiento internacional, como el Banco Mundial. Estas medidas tenían como único objetivo asegurar una mayor “eficiencia” en la administración de justicia. Ese eficientismo sólo se preocupaba por la disminución de casos que llegaban a los tribunales y el aumento de la cantidad de causas resueltas, y con ese fin se introdujeron métodos alternativos de resolución de conflictos y mecanismos que se proponían evitar el uso del Poder Judicial, sin considerar quiénes lograban acceder a esos mecanismos, la percepción que tenían de ellos o los niveles de descentralización territorial para canalizar la protección legal de esos derechos.

Pero los obstáculos en el acceso a la justicia no se presentan de forma homogénea en la sociedad. Son las zonas de mayor vulnerabilidad las que se encuentran expuestas a mayores impedimentos, tanto de tipo objetivo como subjetivo. Por eso, el concepto de “acceso a la justicia” que se adopte desde las diferentes agencias estatales debe tomar especial consideración en el relevamiento de estas asimetrías, a fin de proyectar e implementar políticas públicas que no queden atrapadas en tecnicismos de gestión o en la simplificación de las burocracias y sus tiempos.

En la actualidad, nos enfrentamos a nuevos desafíos para que la Justicia se ajuste a las necesidades de protección y garantía de derechos de los sectores vulnerados. Será la operatividad de estas reglas, a partir de la creación de adaptados dispositivos judiciales, la que colaborará en mejorar la canalización de conflictos de quienes necesitan acceder a sus derechos, sensibilizando la mirada donde hoy existe una burocracia fría, falsamente igualadora y distante.

¿Qué son las Reglas de Brasilia?


Las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad” aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, llevada a cabo en marzo de 2008, son un conjunto de reglas que consagran los estándares básicos para garantizar el acceso a la justicia de las personas y grupos sociales en condición de vulnerabilidad (menores de edad, discapacitados, indígenas, minorías; la victimización, la migración y el desplazamiento interno; la pobreza, el género y la privación de la libertad). La concepción que inspira las Reglas radica en que el sistema judicial se debe configurar como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, teniendo poca utilidad que el Estado efectúe el reconocimiento formal de los derechos si su titular no puede acceder al sistema de justicia para obtener la tutela.


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