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ISSN: 2314-1131


Violaciones a los derechos humanos del colectivo trans y travesti migrante en Argentina

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INFORME (Por Claudia Vásquez Haro y Luciana Sánchez) / La sanción de la ley de identidad de género marcó un quiebre en la historia del colectivo trans y travesti de nuestro país e implicó avances sustanciales en materia de derechos humanos que...
INFORME / La sanción de la ley de identidad de género marcó un quiebre en la historia del colectivo trans y travesti de nuestro país e implicó avances sustanciales en materia de derechos humanos que, desde la asunción de Mauricio Macri, sufren un retroceso exponencial. Hoy asistimos al incremento de la violencia institucional y de prácticas represivas con un claro perfilamiento discriminatorio que se acentúa en el caso de quienes son migrantes. En la provincia de Buenos Aires, las muertes de Angie Velásquez Ramírez y Pamela Macedo Panduro son su más atroz consecuencia.

Por Claudia Vásquez Haro* y Luciana Sánchez**
* Presidenta de la Asociación Civil OTRANS Argentina y Directora de Diversidad Sexual de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP.
** Abogada de la Asociación Civil OTRANS Argentina.

Fotos: Sebastián Miquel

El presente informe es parte del reporte enviado al Comité Contra la Tortura de la ONU y al Examen Periódico Universal (EPU) para la 28ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y busca dar cuenta de las violaciones a los derechos humanos que enfrentan las travestis y mujeres trans migrantes de otros países latinoamericanos, particularmente en la provincia de Buenos Aires (PBA), que es la que concentra la mayor población de Argentina (39%).1
Nos centramos en la PBA porque existe allí mayor documentación sobre estas violaciones, gracias al activismo de las organizaciones. Analizamos dichas violaciones desde una perspectiva interseccional, como discriminación por identidad y expresión de género, condición migratoria y situación socioeconómica, ya que se trata de un sector social históricamente marginado. De manera desproporcionada en relación con el resto de la población, las travestis y mujeres trans migrantes en la PBA son criminalizadas por supuestas infracciones a la Ley 23.737 que regula la tenencia y venta de estupefacientes. Una vez detenidas –con frecuencia, de manera arbitraria– son sometidas a tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como a la tortura, lo que en ciertos casos (como los de Angie Velásquez Ramírez y Pamela Macedo Panduro) ha llegado a producirles la muerte.

La reglamentación de la Ley de Identidad de Género argentina (Ley 26.743, de mayo de 2012)2 establece condiciones que dificultan a las migrantes el acceso a documentación que refleje su identidad de género. Esto muchas veces las empuja a permanecer en una situación inmigratoria irregular que impacta de manera negativa sobre su derecho a la salud, al trabajo, a la educación y a participar en la vida cultural, imposibilitándoles, así, superar su vulnerabilidad económica y estar menos expuestas a la violencia institucional, ya que esa misma situación las lleva a tener pocas opciones laborales fuera del ejercicio de la prostitución en las calles, lo que las vuelve objeto de acoso policial permanente. A su vez, la reciente modificación de la Ley Nacional de Migraciones (Ley 25.871) a través del Decreto 70/2017 (calificado de “regresivo” por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos)3 incrementa los riesgos de expulsión del país para las travestis y mujeres trans migrantes condenadas de manera discriminatoria por causas relacionadas con la venta de estupefacientes.



En el presente, el Estado argentino viola sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos e incumple con recomendaciones recibidas durante los dos primeros ciclos del EPU, al ejercer violencia institucional contra este colectivo a través de sus agentes policiales y judiciales, como así también al no investigar adecuadamente estos hechos, no sancionar a sus responsables y no tomar medidas que garanticen su no repetición –incluyendo reformas que garanticen la aplicación no discriminatoria de la Ley 23.737 y la Ley 26.743, y la aplicación de protocolos internacionales y regionales reconocidos por Argentina, tales como las Reglas Mandela o Reglas para el tratamiento de reclusos, el Protocolo de Estambul sobre documentación efectiva de tortura, castigos y tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, las Reglas de Bangkok para el tratamiento de las reclusas y las Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad–.

El marco legal y su aplicación discriminatoria

La Ley de Identidad de Género 26.743 marcó un significativo avance en el reconocimiento de derechos para personas trans y travestis y ha mejorado notablemente las condiciones de vida de muchas de ellas. Es una ley modelo en el mundo porque reconoce la capacidad de las personas de decidir acerca de su identidad de género y no les impone someterse a tratamientos médicos ni psiquiátricos forzados como requisito para el reconocimiento de su identidad, al mismo tiempo que asigna al Estado la obligación de brindar a las personas trans aquellas intervenciones y tratamientos médicos que ellas consideren necesarios para ejercer su derecho al pleno desarrollo de su personalidad y a trazar su proyecto de vida.

La Ley 26.743 reconoce a las personas trans y travestis migrantes con residencia legal en Argentina los mismos derechos que a las que son ciudadanas del país. Sin embargo, ellas enfrentan obstáculos que tornan discriminatoria su aplicación. Se ven obligadas a realizar el trámite de residencia con su documentación original4 –es decir, con nombres que no reconocen su identidad de género, ya que estas migrantes, en su mayoría, se trasladan a Argentina huyendo de sociedades más violentas y discriminatorias en las cuales su identidad no está reconocida–. A la vez, quienes logran superar esta barrera y acceden al trámite deben esperar varios años hasta obtener su DNI, y recién entonces pueden solicitar el cambio de nombre e identificación de género en el documento, lo que también demora varios años. En todo ese tiempo, la falta de un documento de identidad consistente con su imagen dificulta el acceso al empleo formal, a los servicios educativos y de salud, exponiéndolas a abusos y a actos discriminatorios en esos ámbitos y condenándolas a la marginalidad. Muchas de ellas, incluso, nunca inician el trámite para no tener que utilizar los documentos que violan su identidad.

Por su parte, la Ley 23.737 sobre estupefacientes (de 1989) es neutra en su formulación, particularmente en los dos artículos que la Policía de la PBA (y del resto del país) aplica para detener a travestis y mujeres trans migrantes: el artículo 5.c, que penaliza el comercio, y el 14, que penaliza la tenencia, aun para uso personal.5 Sin embargo, su aplicación discriminatoria queda en evidencia cuando se analiza el impacto de esta ley sobre el colectivo de travestis y mujeres trans migrantes (ver Recomendaciones y estánderes incumplidos).

Como indican las cifras, las mujeres trans y travestis representan una proporción mayor en la población carcelaria que en la población total. La tasa de encarcelamiento de la PBA es de 188 cada 100.000 (1 de cada 530 personas está presa). Comparándola con la de nuestro colectivo (entre 340 y 1.380 cada 100.000, es decir, 1 de cada 73), travestis y mujeres trans tienen entre 1,8 y 7,3 veces más probabilidades de ser encarceladas que quienes son cisgénero (no trans). Estas dos cifras cumplen con los criterios de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas (ACNUDH) para definir el perfilamiento racial (o por grupos sociales).9 A esto se suma que, mientras sólo el 3% de la población total privada de su libertad en la PBA es extranjera, en el caso de nuestro colectivo esa cifra llega al 85% (ellas corren veintiocho veces más riesgo de ir presas que sus pares argentinas).

Las mujeres trans y travestis son casi exclusivamente privadas de su libertad por infracciones a la Ley 23.737.10 Este hecho por sí mismo es un indicador fuerte de perfilamiento discriminatorio: no existe otro grupo poblacional que esté preso unívocamente bajo la misma calificación, lo que da cuenta del uso excluyente de dicha ley como método para criminalizarlas.
Detenciones arbitrarias

El actual intendente de la capital de la provincia de Buenos Aires (La Plata), Julio Garro, ya había hecho declaraciones estigmatizando a las travestis y asociándolas con la droga durante su campaña.11 Una vez asumidas las nuevas autoridades, en diciembre de 2015, se declaró la “emergencia en seguridad” y se originó una campaña mediática estigmatizadora.12 Las aprehensiones y detenciones de las mujeres trans y travestis en la ciudad de La Plata son arbitrarias, pues se dan en el marco de razias en la vía pública que se practican exclusivamente sobre ellas y que no forman parte de operativos identificados ni de investigaciones penales en curso. Las detenciones individuales tienen como antecedente una supuesta denuncia anónima de vecinos, o la actuación policial directa por haber observado “maniobras compatibles con la venta de estupefacientes” –lo que a menudo equivale a ver una travesti parada en la calle ejerciendo la prostitución, subiendo o bajando de un automóvil o hablando con otras personas–.



Las mujeres trans y travestis son casi exclusivamente privadas de su libertad por infracciones a la Ley 23.737. Este hecho por sí mismo es un indicador fuerte de perfilamiento discriminatorio: no existe otro grupo poblacional que esté preso unívocamente bajo la misma calificación.

Ni en las detenciones masivas ni en las individuales se cumple con los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Bulacio y Penal Miguel Castro,13 entre otros precedentes. Se procede a desnudarlas en la vía pública o trasladarlas a una comisaría donde se las desnuda en público, y les realizan requisas anales, vejatorias, que se encuentran prohibidas por la ley vigente.

El 4 de septiembre de 2016, alrededor de veinticinco mujeres trans y travestis peruanas y ecuatorianas fueron detenidas en La Plata en lo que la prensa calificó de “operativo contra narcotravestis”. Sólo una de ellas tenía menos de un gramo de estupefacientes en su posesión. Seis días más tarde, la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata emitió un fallo histórico –el fallo Zambrano–, anulando el procedimiento policial por considerarlo “vejatorio en grado sumo” y reconociendo los derechos de las migrantes travestis y mujeres trans. Sin embargo, el mismo es ignorado por la Policía de la PBA en su accionar posterior. En su trato con las travestis y mujeres trans, y también en los registros de las detenciones, la policía emplea con ellas un lenguaje abusivo que, además, no reconoce su identidad de género, contraviniendo así la Ley 26.743. Un análisis de veinte expedientes (seleccionados al azar) realizado por la Asociación Civil OTRANS Argentina en marzo de 2017 revela que las cantidades de droga encontradas oscilan entre los 0,5 y tres gramos de cocaína en las detenciones callejeras, llegando a ocho gramos en los allanamientos de domicilios. En la totalidad de las causas, la calificación legal propuesta por la policía y convalidada por la fiscalía y el Juzgado de Garantías interviniente es de “comercialización de estupefacientes”.

Tratos crueles y condiciones inhumanas de detención

Las detenciones preventivas en comisarías están prohibidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.15 Según lo ha documentado OTRANS,16 las travestis y mujeres trans detenidas en comisarías pasan desde horas hasta meses en condiciones inhumanas –por ejemplo, esposadas a un escritorio o en una suerte de jaula de 2x2 metros con rejas de hierro al aire libre–. Además se encuentran aisladas, no tienen condiciones de intimidad para ir al baño e higienizarse y no se les garantiza adecuada atención sanitaria ni se tienen en cuenta sus padecimientos médicos. Tampoco reciben agua potable ni alimentación adecuada, e incluso los fines de semana no les proveen nada de comer. En algunos casos se encuentran detenidas en celdas con varones, y por lo general no se les permite recibir visitas, las cuales, además, y sobre todo si son travestis y trans, son violentadas cuando intentan acceder o llevar víveres a sus compañeras.

En 2015 OTRANS presentó un habeas corpus a favor de Erika Tapullima, detenida durante un mes y medio en La Plata en una celda donde, por falta de espacio, ella y sus compañeras debían turnarse para tomar asiento en el piso y para dormir. Como el colchón que utilizaban estaba siempre mojado, Erika contrajo una neumonía que no fue tratada por seis meses. El habeas corpus le habilitó acceso a un hospital intramuros. Permaneció cuatro meses en aislamiento y el Tribunal Oral Nº 2 de La Plata se negó a permitirle comparecer ante las audiencias por miedo al contagio.

En cuanto a los penales, en la PBA existen sólo dos pabellones destinados a alojar travestis y mujeres trans (la Unidad Nº 32 de Florencio Varela y la Unidad Nº 2 de Sierra Chica). No existen criterios establecidos en el Servicio Penitenciario Nacional (SPN) para realizar esta clasificación, que queda entonces en manos del personal penitenciario. En los traslados, tanto a sede judicial como a los penales, no se respeta la identidad de género de las travestis y mujeres trans, quienes son trasladadas junto a hombres y bajo custodia de personal de seguridad masculino. Esto las expone a distintos niveles de violencia, desde obscenidades e insultos hasta manoseos e intentos de violación.

En febrero de 2017, OTRANS Argentina, junto a mujeres trans y travestis peruanas detenidas en la Unidad Nº 32 de Florencio Varela, presentó un habeas corpus correctivo (1/17) para denunciar las condiciones de detención que permitió constatar las deficiencias en la asistencia sanitaria, el acceso al trabajo y el esparcimiento, los malos tratos y vejaciones a las internas y las visitas, entre otros. Se ordenó al Poder Ejecutivo de la provincia cumplir medidas correctivas en un plazo de veinte días, pero el SPB apeló esta medida. Ha habido traslados arbitrarios y otras represalias contra las denunciantes.

En los primeros meses de este año, las condiciones inhumanas de detención en la provincia de Buenos Aires causaron la muerte de dos mujeres trans migrantes. Pamela Macedo Panduro (de 29 años) fue detenida el 9 de noviembre de 2016 durante un allanamiento a su domicilio por una “denuncia anónima”. Permaneció detenida en la Dirección de Narcotráfico de La Plata durante once días junto a varones y otras dos mujeres trans. Tras la denuncia de OTRANS y la intervención de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (SDH-PBA), fue ubicada junto con otras dos mujeres trans en un espacio no habilitado para alojar personas detenidas, ya que carecía de baño y sólo se les daban colchones para dormir sobre el suelo. Recibían comida sólo una vez al día y nada durante los fines de semana. No se les permitió ser visitadas por otras travestis. El 21 de noviembre las trasladaron a la Alcaldía Nº 1, pero fueron rechazadas por un supuesto diagnóstico de tuberculosis (nunca verificado). De regreso en su celda, fueron aisladas y se las obligó a usar barbijo. El 23 de diciembre, Pamela fue trasladada a la Unidad Penal Nº 32 y cinco días más tarde hubo que internarla en el Hospital Mi Pueblo, donde falleció el 1º de enero de 2017. OTRANS es querellante en la causa para determinar las responsabilidades por esta muerte, pero hasta el momento todas las medidas de prueba que hemos propuesto han sido rechazadas sin argumentos.

Angie Velásquez (de 36 años) fue detenida el 18 de febrero de 2017. Durante su detención fue sometida a desnudez forzada y a una requisa íntima en la vía pública (contraviniendo el ya mencionado fallo Zambrano) en la que se le encontraron menos de dos gramos de cocaína. Sin practicarle examen médico alguno ni tener en cuenta su situación de vulnerabilidad social, se le dictó prisión preventiva. El 2 de marzo OTRANS presentó un habeas corpus correctivo denunciando el agravamiento de las condiciones de detención de Angie, quien no recibía comida, ni agua ni los medicamentos que necesitaba, y también que el lugar de detención no resultaba adecuado para las enfermedades crónicas que padecía, ya que era una celda de pequeñas dimensiones, sin acceso a un baño, en la que se encontraba en contacto con detenidos varones y era tratada por personal masculino. Fue sometida en ese lugar de encierro a constantes agravios e insultos, y a la utilización humillante de pronombres masculinos y otras expresiones discriminatorias vinculadas con su identidad de género y su condición de migrante. Este habeas corpus fue rechazado por el Juzgado de Garantías Nº 4, que no ordenó ninguna medida para mejorar las condiciones de detención. El 9 de marzo fue trasladada a la Unidad Penal Nº 32, que no cuenta con atención médica,17 por lo que su estado de salud se agravó; el juez Juan Pablo Masi hizo caso omiso de la información que le acercó OTRANS sobre esta situación. A la SDH-PBA se le notificó que a Angie se le había brindado atención médica, pero cuando el 14 de marzo integrantes de la misma visitaron el penal comprobaron que esa información no se correspondía con la realidad y lograron que inmediatamente se la trasladara al hospital intramuros de la Unidad Nº 22. El 16 de marzo la SDH-PBA informó a OTRANS del traslado y de la posibilidad de visitarla. Después de horas de espera, el personal de la Unidad Nº 22 nos informó que Angie había fallecido, sin detallar las condiciones del deceso.

Recomendaciones y estándares incumplidos

Para cambiar la situación descrita en este informe y garantizar los derechos humanos de las travestis y mujeres trans migrantes en Argentina, proponemos las siguientes recomendaciones para el Estado argentino durante el Tercer Ciclo del EPU:

- Implementar todas las medidas legales y administrativas necesarias para evitar la aplicación discriminatoria de las leyes existentes contra la población migrante, incluidas las mujeres trans y travestis.

- Restablecer en toda su dimensión las políticas públicas que permitían a la población travesti y trans el acceso a oportunidades educativas y laborales, garantizando la inclusión de las migrantes en ellas.

- Definir una política de seguridad respetuosa de los derechos consagrados en materia de identidad de género, y capacitar en ella al personal penitenciario.

- Investigar en forma adecuada las denuncias sobre detenciones arbitrarias y violencia institucional en comisarías y prisiones, y sancionar a quienes violenten los derechos y garantías de las personas trans y travestis durante procedimientos policiales y en condiciones de detención.

- Modificar la Ley 23.737 para fijar límites al encarcelamiento de personas por consumo de estupefacientes y microtráfico.

- Asegurar la estricta aplicación para las mujeres trans y travestis de los protocolos internacionales sobre condiciones de detención (Reglas de Bangkok y Reglas Mandela) y reparación para víctimas de tortura (Protocolo de Estambul).

Notas

1 Según el Censo Nacional 2010, la PBA tiene 15.625.084 habitantes y el total nacional es 40.117.096. Véase http://www.ign.gob.ar/NuestrasActividades/Geografia/DatosArgentina/DivisionPolitica.
2 Véase http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197860/norma.htm.
3 Audiencia convocada de oficio por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre “Cambios normativos en materia migratoria en Argentina” durante su 161º período de audiencias (20 de marzo de 2017). Véase https://www.youtube.com/watch?v=yMPoC03fn7o.
4 Los requisitos pueden consultarse en http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexP.php?identidad_genero.
5 Artículo 5.c: “Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo [...] Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte”. Artículo 14: “Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”. El texto completo de la ley se puede consultar en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/138/texact.htm.
6 Cifras del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires disponibles en http://www.ec.gba.gov.ar/estadistica.
7 Estimamos el total de mujeres trans y travestis con base en cifras oficiales de cambio de documentación y le sumamos la información aportada por nuestra organización y otras organizaciones sociales de la PBA para compensar el subregistro, ya que se calcula que sólo cuatro de cada diez mujeres trans han realizado ese cambio hasta ahora. La cifra resultante es de 14.516 mujeres trans y travestis en la PBA. Según el censo oficial de 2010, el 6% de la población argentina es extranjera; aplicando ese porcentaje a nuestro colectivo, estimamos que las migrantes son 3.629.
8 Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP), 2014. Véase http://www.jus.gob.ar/media/3074134/informe_sneep_argentina_2014.pdf. También, Informes del Observatorio de Violencia de Género, Defensoría del Pueblo de la PBA, http://www.defensorba.org.ar/ovg/pdfs/Informe-Comite-Derechos-Humanos-ONU-2016.pdf.
9 Guía práctica para elaborar informes sobre perfilamiento racial, OACNUDH, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, diciembre de 2015. Disponible en http://www.oacnudh.org/wp-content/uploads/2016/02/guia_practica_informes_perfilamiento_racial.pdf.
10 Habeas corpus 34/16 de la ciudad de La Plata, presentado por OTRANS, y su informe resultante (Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías).
11 Véase http://www.lapoliticaonline.com/nota/89287.
12 Algunos ejemplos de la misma pueden verse en: http://miradorvirtual.com.ar/un-travesti-detenido-por-venta-de-drogas-en-la-via-publica; http://www.eldia.com/policiales/cuatro-travestis-detenidas-por-venta-de-droga-en-la-zona-roja-89144; http://www.eldia.com/policiales/zona-blanca-vivimos-en-un-barrio-tomado-por-la-droga-118137.
13 Casos Bulacio c/Argentina (www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_100_esp.pdf) y Penal Miguel Castro c/Perú (www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_160_esp.pdf).
14 Ley 26.743, art. 1.c: “Toda persona tiene derecho [...] a ser tratada de acuerdo con su identidad de género”.
15 Fallo Verbitsky (mayo de 2005), disponible en http://www.ppn.gov.ar/?q=node/260.
16 La información contenida en esta sección está basada en documentación propia de la Asociación Civil OTRANS Argentina obtenida en visitas en sede policial y en los penales, así como en entrevistas con travestis y mujeres trans detenidas, y en los informes del Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires (http://www.defensorba.org.ar/ovg).
17 En el habeas corpus 00001-17 admitido ante el Juzgado de Garantías Nº 6 de Florencio Varela se constató el alto grado de vulnerabilidad y abusos padecidos por las travestis y mujeres trans detenidas en la Unidad 32 y la carencia de atención médica en las instalaciones.

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