En pos de un paradigma biocentrista

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un hombre que viaja en bus en buenos aires se asoma por la ventanilla




ENSAYO (Por Eduardo S. Barcesat) / La pandemia demolió la prepotencia y omnipresencia de una humanidad que construye su propio destino, y la exhibió en su fragilidad y necesidad de preservar la naturaleza como condición sine qua non de toda existencia social en tiempos de desastres resultantes de extremas políticas extractivistas y predatorias. El diagnóstico es tan sencillo como dolorosamente incontrovertible. Pero frente al mismo y a la inquietud por las potenciales salidas ante semejante situación, señala Eduardo Barcesat, la teoría social muestra sus flaquezas. Aportes mediante un examen del papel de los derechos humanos en el porvenir de la humanidad.
ENSAYO / La pandemia demolió la prepotencia y omnipresencia de una humanidad que construye su propio destino, y la exhibió en su fragilidad y necesidad de preservar la naturaleza como condición sine qua non de toda existencia social en tiempos de desastres resultantes de extremas políticas extractivistas y predatorias. El diagnóstico es tan sencillo como dolorosamente incontrovertible. Pero frente al mismo y a la inquietud por las potenciales salidas ante semejante situación, señala Eduardo Barcesat, la teoría social muestra sus flaquezas. Aportes mediante un examen del papel de los derechos humanos en el porvenir de la humanidad.

Por Eduardo S. Barcesat
Jurista especializado en derechos humanos y temas institucionales. Profesor titular consulto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Fotos: Sebastián Miquel

El presente ensayo se elabora en circunstancias en que la humanidad (toda) sale del enfrentamiento a la pandemia de covid-19 y se observan crecientes desastres naturales producto, ciertamente, del calentamiento global del planeta Tierra, consecuencia causal de extremas políticas extractivistas y predatorias que destruyen la armónica convivencia de todo lo viviente, así como el equilibrio y la reproducción de la naturaleza. El antropocentrismo que ha dominado hasta aquí la visión del mundo y la conducta social de la humanidad está cediendo paso a un nuevo paradigma biocentrista, en el que el ser humano deja la centralidad de un sumo hacedor y deshacedor para ocupar su lugar como un tramo más de la naturaleza a cuyas relaciones de supervivencia y reproducción debe adecuarse la existencia social. Nociones tales como las de “crímenes de lesa naturaleza” o “ecocidio” han ganado espacio en las ciencias de la sociedad e imponen nuevos desafíos que, repetimos, deben corresponderse con este nuevo paradigma biocentrista. La naturaleza ha ganado su lugar como “sujeto” del derecho, y, más precisamente, de los derechos humanos.

Si alguna valía, para la teoría de lo social, ha provocado la pandemia es precisamente la de demoler la prepotencia y omnipresencia de una humanidad que construye su propio destino, para exhibirla, ahora, en su fragilidad existencial y en la necesidad de preservar este mundo único en el que transcurre nuestra existencia social indisolublemente unida y determinada por la naturaleza y la necesidad de su preservación como condición necesaria de toda existencia social.

Si bien el diagnóstico de nuestra circunstancia, aquí y ahora, es sencillo cuan dolorosamente incontrovertible, la teoría social exhibe sus flaquezas al momento de interrogarse “y de aquí, ¿cómo se sale?”.

Este ensayo pretende aportar a la respuesta mediante un examen del papel de los derechos humanos en el porvenir de la humanidad. Ello, teniendo presente que esos derechos son la más genuina elaboración y aporte que ha concebido la teoría social y política del siglo XX y –todo lo indica– que la misión de los cientistas sociales del presente siglo XXI es aportar al derrotero sobre esta teoría y filosofía de claro signo humanista respecto de su consagración y efectividad. Ello, para que los derechos humanos no solo se configuren como aportes normativos, suerte de ideario del iluminismo, sino que sean vividos como socialmente obligatorios y alcancen la efectividad que es inmanente a la naturaleza de lo jurídico. Dicho del modo más sencillo, los derechos humanos no son meros catálogos de nuevos derechos escritos para ornar las vitrinas institucionales de los Estados –esta es nuestra concepción–, sino para ser realizados en el mundo material y cotidiano, que es donde se padecen las necesidades humanas socialmente objetivadas y que deben ser satisfechas con recurso y empleo de esos derechos humanos.

Categorización de los derechos humanos

En diversos ensayos he sostenido que estos derechos, si bien tienen su reconocimiento y consagración en textos normativos investidos con características de sacralidad o solemnidad, provienen –tienen su matriz– no de la inmanencia de la persona humana ni de su positividad, sino de la creciente complejidad del conjunto de las relaciones sociales, del conflicto social, del antagonismo y la hasta aquí insoluble contradicción que exhibe la macroestructura de la geopolítica internacional. Países ricos y desarrollados, sobre una mano; países pobres y atrasados, sobre la otra mano; y una desigualdad creciente en la distribución de la riqueza que desafía a los valores-ideas-normas de la “libertad”, “igualdad” y “fraternidad”; desafío que adquiere su expresión más gráfica en los discursos inaugurales de las cumbres mundiales sobre derechos humanos de la ONU, donde se reconoce que el gran desafío, aquí y ahora, no es el de redactar una nueva Declaración Universal de los Derechos Humanos sino, antes bien, el de realizar estos derechos que la teoría social viene proclamando hace más de cincuenta años pero cuyo reconocimiento normativo no ha resuelto esa extrema desigualdad en la existencia social de los pueblos.

Una muestra palpable de esta contradicción se aborda en la Resolución 1/2020, del 10 de abril de 2020, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a propósito de la covid y la vigencia de los derechos humanos; en particular, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). Tras definir que los derechos amenazados por la pandemia son la vida, la salud y la integridad de las personas, dedica un extenso tramo del documento a describir las extremas desigualdades que exhibe el continente americano. En efecto, este continente tiene un enorme y variado conjunto de riqueza y recursos naturales; sus tierras aptas para la agricultura, tierras con valor paisajístico, sus reservorios de agua potable, sus hidrocarburos, la existencia pródiga de minerales estratégicos para el desarrollo científico-tecnológico, etcétera. Sin embargo, enormes bolsones de su población no tienen acceso al agua potable o a tierras rurales, y en sus condiciones de existencia social son víctimas obligadas de aquello que el profesor Asbjorn Eide nominó como “el genocidio silencioso del hambre”, y que cada bienio extingue más vidas que el conjunto de las víctimas de la Segunda Guerra Mundial.

personas caminan por una calle empedrada de San Telmo

La proclama de las cláusulas primeras de los dos pactos internacionales de la ONU, que además de consagrar el derecho a la libre o autodeterminación de los pueblos y a la independencia económica declaran de titularidad de los pueblos –no de los Estados ni de sus Gobiernos, sino de los pueblos– del conjunto de sus riquezas y recursos naturales, no ha sido llevada a la realidad de la existencia social de estos pueblos americanos. Es paradójico que las normas de mayor jerarquía del derecho internacional de los derechos humanos, que son obligatorias para el conjunto de los Estados que integran la ONU, y que en países como Argentina, a mérito de la reforma constitucional de 1994, invisten igual jerarquía que las cláusulas constitucionales, no tengan proyección ni operatividad en el interior de las legislaciones internas.

Nuevamente, hacemos colocaciones en las vitrinas institucionales pero ninguna obra de ingeniería social que emplee esos derechos, que son la expresión más elevada de la conciencia jurídica de los pueblos, para que sean instrumentos de transformación y superación de la desigual estructura internacional del poder. En la efectividad de estos derechos recae la gran responsabilidad de la efectividad de la soberanía e independencia económica de los pueblos de este continente.

Por ello, más allá de enfatizar la unidad inescindible de los derechos civiles y políticos, y de los derechos económicos, sociales y culturales –a los que hoy se agregan los derechos ambientales–, asegurar la vida y la salud de la persona humana requiere de una plena efectividad de esos derechos.

En la conceptuación de estos derechos, el profesor Eide sostiene que cuando un Estado aprueba o incorpora una convención o un tratado referido a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales no solo contrae el compromiso de no turbar arbitrariamente a quienes se encuentran en el goce efectivo de estos derechos, sino también una obligación de resultado; esto es, de garantizar el acceso a esos derechos comprometidos por la norma jurídica. Y ese resultado es exigible, porque de lo contrario se trataría de una monserga moral o un discurso político, pero no de derechos. Porque el derecho es aquello que puede ser exigido y que generalmente debe realizarse en el mundo material y cotidiano. De nuestra parte queremos aportar a esta concepción sosteniendo que la situación de desposesión de las personas respecto de los derechos garantizados por las normas jurídicas configura una antijuridicidad objetiva. Esto es, que no debe sumergirse la política de derechos humanos en una búsqueda –necesariamente mitológica– del culpable de la desposesión, sino centrarse en la verificación de esa situación de desposesión para proveer el acceso a ese derecho comprometido por la norma jurídica. De allí que la expresión “acceso” sea, en nuestro criterio, la palabra más importante en las políticas de derechos humanos. Y decimos “políticas” para diferenciarlas de los “catálogos”. Las políticas de derechos humanos comportan la asunción de la obligatoriedad de la satisfacción de estos derechos, con recurso y a través de la estructura social.

El rango jerárquico de las normas de derechos humanos: obstáculos estructurales y epistemológicos

Examinemos esta contradicción: de un lado, que no puede seriamente discutirse sobre la jerarquía de las normas de derechos humanos en el derecho internacional. Necesariamente toda la normativa sobre derechos subjetivos debería estar subordinada a los textos reconocidos de derechos humanos. Pero –y aquí la contradicción– esa mayor jerarquía no está desarrollada en el derecho interno de los Estados.

Bien por el contrario, el conjunto de los derechos subjetivos que instrumentan el tránsito patrimonial ocupan esa posición prioritaria y mayoritaria a la vez. A ese derecho patrimonial del tránsito de las mercancías –bienes y servicios– están destinados los principales códigos y leyes, al igual que a la provisión de las vías de tutela jurisdiccional, para separar lo “tuyo” de lo “mío”, tal como lo sostiene Karl Olivecrona, exponente del realismo jurídico escandinavo.

Se exhibe un paradigmático orden jurídico cosificado, en el que el sujeto del derecho aparece como la personificación del conjunto de las mercancías que conforman su patrimonio. O, dicho de otra manera, en el que el sujeto del derecho es el patrimonio y no la persona humana como tal. Basta observar la tenaz permanencia de la distinción entre derechos personales y derechos reales, presentados estos como el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto (art. 1882, Código Civil y Comercial de la Nación).

El fetichismo de pensar que tenemos relaciones jurídicas directas con las cosas es uno de los obstáculos epistemológicos que deben ser removidos para dar paso a la observancia jerárquica que ameritan los derechos humanos. El artículo 1° del Código Civil y Comercial de la Nación dejó establecido, una vez corregida la primigenia formulación del proyecto, el deber de observancia de toda normativa a la supremacía constitucional y de los tratados internacionales de derechos humanos en los que la república fuera parte. Pero esa formulación no tiene correlato o desarrollo alguno en el resto del cuerpo normativo. Basta con observar que el conjunto de las riquezas y recursos naturales son situados como bienes del patrimonio privado de los Estados (nacional, provincial, local. Cfr. art. 236 del Código) para que quede evidenciada la desobediencia respecto de la solemne proclama de los pactos internacionales de la ONU acerca de la titularidad de los pueblos sobre el conjunto de sus riquezas y recursos naturales.

Sintetizando, toda política de derechos humanos deberá enfrentar dos órdenes de obstáculos: el de la desigualdad en la macroestructura de la geopolítica internacional; el epistemológico, derivado de la hegemonía y dominancia de la noción de los derechos subjetivos (interés jurídicamente tutelado), frente al emergente prevalecer jerárquico de los derechos humanos.

Propuestas para la política de derechos humanos

Invocamos nuevamente la Resolución 1/2020 de la CIDH. Tras definir los derechos tutelados y en riesgo a consecuencia de la situación de pandemia y la descripción de las profundas desigualdades que exhibe la existencia social en el continente americano, avanza en medidas propositivas, entre las que se destacan cómo afrontar el peso económico y los condicionamientos que derivan de las deudas externas. La resolución recomienda la suspensión de pago de los servicios y el logro de una significativa reducción de sus respectivos montos (punto 13 de las propuestas). También preconiza la adopción de contribuciones extraordinarias mientras subsista la pandemia y sus secuelas (punto 19).

Decimos que faltan otros temas que necesariamente deben ser abordados: la fuga de capitales en beneficio del capitalismo financiero internacional; la dependencia tecnológica y los pagos por la transferencia de tecnología, que sujeta a los países subdesarrollados, entre otras carencias, a no poder contar, por ejemplo, con políticas vacunatorias suficientes para conjurar una pandemia como la de covid-19, o con lo necesario para afrontar otros estragos de la naturaleza (terremotos, tsunamis, incendios forestales, sequías, etcétera).

Con gran agudeza, uno de los economistas mayores del siglo XX, John Kenneth Galbraith, dejó establecido que los países periféricos remesan a los países centrales de dos a cuatro dólares anuales en pago de regalías y cánones por cada dólar que reciben bajo la forma de empréstitos internacionales. Y, afirmaba, no hay ningún emprendimiento industrial o comercial honesto que posibilite colectar esas ganancias, de dos a tres dólares anuales por cada dólar otorgado en préstamo, que además debe ser devuelto con elevadas tasas de interés. Es por ello que Galbraith propiciaba, próximo al inicio del siglo XXI, declarar canceladas las deudas externas de los países periféricos para no provocar un quebranto del sistema financiero internacional. Bien que dejando aclarado que no bastaba con cancelar los montos de las deudas externas de estos países, sino que era y es menester anular los pagos por transferencia de tecnología; “copyless” y no “copyright” es el cambio de paradigma sobre el conocimiento social en el presente siglo.

En algunos de los múltiples ensayos provocados por la pandemia de la covid se ha especulado sobre un necesario cambio en las relaciones económicas y geopolíticas que posibiliten una nueva estructura de relaciones sociales más igualitarias y solidarias. No podemos ni debemos desterrar esa posibilidad. Sin embargo, debe reconocerse que la desigualdad en la distribución de la riqueza se ha acrecentado en los años de pandemia, lo que exhibe que el valor-idea-norma de la fraternidad o solidaridad no ha logrado cambios significativos para impulsar modificaciones igualitarias. La reciente Cumbre Mundial sobre el Cambio Climático (octubre de 2021) ha colectado bellas piezas discursivas, tanto de los países centrales como periféricos. Pero –hasta aquí– no se han acreditado políticas concretas que efectivicen las proclamas discursivas; especialmente las de los líderes de los países altamente industrializados.

La destrucción del Estado nación

Produce extrañeza que la noción y proclama que acompañó el establecimiento y hegemonía de los Estados nación como instrumento del modo de producción capitalista, afianzando la universalización del intercambio como motor de la economía, sea ahora abandonada para “desarmar” la noción de Estado de derecho, para transferir sus poderes al campo de dominio de las empresas internacionales y de la especulación financiera. Se necesitan CEO, no políticos, y a esos CEO o influencers debe transferírseles el poder político. Son quienes nos indican qué consumir y cómo someternos al fetichismo de la mercancía. Prevalecen las leyes del intercambio de mercancías y la protección de la propiedad privada. El “acceso” no está en su vocabulario, porque el poder del capitalismo financiero “está”, no necesita acceder. Se debe disolver el Estado nación para dar paso a la globalización de las mercancías.

La organización de los Estados nación no interesa; las cumbres empresariales son las que establecen las reglas de juego de la sociedad; el derecho pierde su esencia de regulación del futuro para pasar a ser la resolución de los conflictos en el tránsito patrimonial, de bienes y servicios, y en todo caso para resolver lo que está “podrido” y entorpece el creciente intercambio de mercancías, en beneficio del mercado y no de las personas; mucho menos de la sustentabilidad del planeta. Es el reino del common law y de los jueces que administran el poder sin sujetarse a reglas fijas y cognoscibles por los seres humanos. El gobierno de los jueces suplanta la representación del pueblo soberano.

De allí que, propiciamos, las clases y sectores populares son los primeros interesados, ahora, en apropiarse del Estado y emplearlo como instrumento de igualación en las condiciones de existencia social.

Apropiarse del Estado de derecho se convierte en una consigna revolucionaria para las grandes mayorías populares; es su herramental para la liberación e igualación social.

Nuestra reciente confrontación electoral mostró a los sectores más regresivos armados de hachas y serruchos, cartones de dinamita para estallar el aparato de Estado. Todo se compra, todo se vende: seres humanos –los desprotegidos, por supuesto–, sus órganos, su descendencia, todo, todo debe ingresar al mercado; esa es para ellos la verdadera “libertad”, lo que impulsa a los individuos a despreciar al otro y convertirlo en una mercancía más. Que se pudra el planeta Tierra y sobrevivan los más aptos.

La deshumanización es la consigna; hablar de derechos humanos es una estupidez ilusoria. El otro solo existe en tanto que mercancía.

Colofón

Cerraremos este ensayo con un programa propositivo; a saber:

1. Los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales son derechos exigibles; su progresividad no puede convertirse en una máscara para ocultar su incumplimiento o traducirse en dilaciones sine die.
2. Es indispensable que los Estados prioricen la imperatividad y eficacia de los derechos humanos por sobre los derechos individuales.
3. Es menester una fuerte presencia e intervención de los Estados nacionales en la distribución de la riqueza en el interior de sus naciones. De allí que el Estado nación debe ser apropiado por las grandes mayorías populares como instrumento de su liberación.
4. Ningún ser humano debe ser privado del acceso y goce efectivo del conjunto de los derechos humanos.
5. Las organizaciones internacionales y regionales de derechos humanos deben tener una eficacia en su operatividad que se condiga con las previsiones de sus cartas orgánicas.
6. El imperativo de preservar el derecho a la paz como condición de disfrute de todo derechos humanos es una obligación esencial para todos los Estados.
7. Los objetivos asignados en los pactos internacionales de la ONU, de seres humanos libres respecto del temor y libres respecto de la miseria, siguen indicando el derrotero de todo humanismo.






 

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Maiz es una publicación de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata. ISSN 2314-1131.


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