Una lengua que nos interpela

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Por María Sonderéguer / LOS CRÍMENES SEXUALES COMO DELITOS DE LESA HUMANIDAD / Los abusos y múltiples formas de sometimiento sexual fueron prácticas sistemáticas llevadas a cabo por el Estado durante la última dictadura cívico-militar, pero recién en los noventa la incorporación de la perspectiva de género permitió caracterizarlas como una violación específica de los derechos humanos. ¿Por qué pasaron tantos años hasta que esas violencias denunciadas ante la CONADEP...
LOS CRÍMENES SEXUALES COMO DELITOS DE LESA HUMANIDAD / Los abusos y múltiples formas de sometimiento sexual fueron prácticas sistemáticas llevadas a cabo por el Estado durante la última dictadura cívico-militar, pero recién en los noventa la incorporación de la perspectiva de género permitió caracterizarlas como una violación específica de los derechos humanos. ¿Por qué pasaron tantos años hasta que esas violencias denunciadas ante la CONADEP y en el Juicio a las Juntas pudieron ser visibilizadas como tales? Reflexiones con la mirada puesta sobre la arcaica y continua usurpación y privación de derechos que entonces se cristalizó en el tributo sexual del cuerpo de las mujeres.

Por María Sonderéguer
Profesora titular e investigadora de la Universidad Nacional de Quilmes.

Fotos: Lucía Prieto

Si el derrotero político y cultural de la Argentina en los años sesenta y setenta discutió tradiciones y propuso sentidos nuevos respecto de los derechos de ciudadanía, la democracia y el orden social –que incluyeron la emergencia de debates incipientes respecto de las relaciones de género, la libertad sexual y el modelo familiar tradicional–, la dictadura cívico-militar (y eclesiástico-empresarial) que se inicia con el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 aspira a consolidar una trama discursiva que brega porque las mujeres ocupen y defiendan su lugar “natural” en la familia y en la sociedad. Interpeladas como madres, amas de casa o maestras, la misión que el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional propone a las mujeres será tanto la crianza y el sostén de los hijos como la educación y la vigilancia “natural” de las y los jóvenes. La ecuación “mujer-madre” fue ampliamente publicitada por la dictadura y, definida la familia como célula básica de la organización social, la conjunción entre militarismo y patriarcado se mostró como el camino correcto y espacio restaurador de un “orden” que asignaba a las mujeres un papel de cuidado, control y policiamiento familiar.

Pero sabemos cómo, paradójicamente, en la resistencia a la dictadura fue posible cuajar una repolitización de la maternidad que resignificó sus usos y opuso un contramodelo: la lucha de las Madres de Plaza de Mayo. Con su accionar, las “locas” de la Plaza de Mayo gestaron en la búsqueda de sus hijas e hijos y el reclamo de aparición con vida (“Aparición con vida y juicio y castigo a los culpables”) una demanda cuya resolución sólo era posible con la desarticulación del plan sistemático de represión y exterminio. Las consignas de las Madres y del movimiento de derechos humanos, y los reclamos de justicia y castigo y también de verdad respecto de los crímenes del terrorismo de Estado, ocuparán más tarde, desde los inicios de la posdictadura, un lugar central en la construcción de la institucionalidad democrática.

Sin embargo, recién en los últimos años la incorporación del enfoque de género a las demandas de Memoria, Verdad y Justicia y a las indagaciones sobre la historia reciente permitió comenzar a interrogar desde nuevas dimensiones no sólo la historia de las luchas por la defensa de derechos, sino también las caracterizaciones de las lógicas represivas. En ese recorrido se fueron modificando las preguntas que le hacemos a ese pasado, la delimitación de los hechos investigados y las interpretaciones dadas a los tipos jurídicos existentes.

Tanto en las declaraciones ante la CONADEP como en el Juicio a las Juntas Militares que tuvo lugar en 1985, las mujeres relataron distintos modos de violencia sexual y, en algunos casos, expresaron haber sido violadas. Por numerosos testimonios supimos que las mujeres víctimas de tortura sufrieron algún tipo de violencia sexual y que dicha práctica ejercida contra ellas constituyó un método de tortura por la condición de género de la víctima. Conocimos también relatos –algunos de ellos recurrentes– sobre relaciones “amorosas” entre algunas detenidas desaparecidas y sus captores. En estos, la “entrega” sexual fue equiparada a la delación y a la colaboración con los perpetradores –y no a una situación de esclavitud sexual–, sin analizar las condiciones de “consentimiento” o “no consentimiento” en un centro clandestino de detención. Si bien la violación, como uso y abuso del cuerpo de unos por otros, se produjo tanto con las mujeres como con los varones, en ambos casos la estructura de género –que nos informa de una estructura de relaciones y posiciones– expresaba una lógica de poder.

Mientras el cuerpo violado de los varones fue destituido de su masculinidad, es decir, fue un cuerpo “feminizado”, en el cuerpo violado de las mujeres la agresión sexual pretendió inscribir la “soberanía” y el “dominio” de los perpetradores. De esa manera, la “intervención” sobre los cuerpos se desplegó como un dispositivo disciplinario y podemos leer en los crímenes sexuales una lengua. Y esa lengua nos interpela. Como señala Rita Segato, en el caso de la sexualidad, cuando esa lengua escribe su letra en el cuerpo de una mujer –o de un varón– expresa un acto domesticador. Para las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad argentinas, la gramática de los cuerpos tiene una significativa incidencia en su constitución como sujetos. Las escuelas policiales y militares “modelan” los cuerpos de sus agentes en un disciplinado aprendizaje. El soporte corporal instituye sus identidades e informa sobre los atributos de sus integrantes. En este sentido, el cuerpo de las mujeres –y eventualmente el de los varones– se presentó como un territorio; un territorio cuya marca es el género y en cuya apropiación se dirimieron las lógicas de la sexualidad y del poder.



Desde esta perspectiva es posible caracterizar las violaciones y las denominadas “traiciones” –como se significó durante muchos años a las relaciones entre detenidas y perpetradores en los campos clandestinos de detención– como crímenes atravesados por la estructura de género. El intercambio sexual se inscribió en un diferendo: aquello que Françoise Héritier denomina valencia diferencial de los géneros, es decir, el proceso por el cual las diferencias biológicas configuraron relaciones jerarquizadas entre varones y mujeres, relaciones de género en las que los varones ejercen su dominio sobre las mujeres. El proceso que culmina en una relación de sometimiento de un sexo por parte del otro es producto de una capacidad, de un poder sorprendente: las mujeres pueden reproducirse y, fundamentalmente, no sólo pueden producir otro igual, otra mujer, sino que pueden producir otro diferente, esto es, un varón. Es esa capacidad lo que lleva a los varones a apropiarse de ese cuerpo. Para reproducirse, los varones deben pasar obligadamente por el cuerpo de una mujer. El motor del proceso de jerarquización, dice Héritier, se encuentra allí, en la reproducción, indispensable para la supervivencia del grupo. Pero el objeto de intercambio debió perder sus derechos para poder disponer de ella a voluntad. Por un procedimiento de inversión de las causalidades, la mujer es tan sólo matriz o continente y los varones tienen el papel protagónico. Estas representaciones perduran en buena parte en nuestras sociedades contemporáneas.

Si en los primeros años de la recuperación de la democracia las denuncias de prácticas de violencia sexual hacia las mujeres –o hacia los varones– quedaron subsumidas en la figura de los tormentos y en las distintas vejaciones –e incluso relegadas ante el crimen de la desaparición forzada, que se consideró el elemento central de la metodología represiva del terrorismo de Estado–, desde los años noventa, la incorporación de la perspectiva de género a la investigación de violaciones masivas a los derechos humanos, tanto en situaciones de conflicto armado como en contextos de represión política, permitió comenzar a identificar en los testimonios una práctica reiterada y persistente de violencia sexual hacia las mujeres. El debate jurídico a nivel internacional pudo, entonces, caracterizar la violencia sexual en el contexto de prácticas sistemáticas de violencia como una violación específica de los derechos humanos, como un crimen de lesa humanidad, y en los juicios actuales en Argentina, los testimonios sobre violencias sexuales hicieron posible comenzar a pensarlas como un crimen específico, como un delito autónomo diferenciado de los tormentos.

Con todo, si las violencias sexuales fueron denunciadas en los testimonios ante la CONADEP y en el Juicio a las Juntas, e incluso quedaron excluidas de la eximición de responsabilidad penal establecida por la Ley de Obediencia Debida, es válido preguntarse por qué pasaron tantos años hasta que pudieron ser visibilizadas. Los abusos y las múltiples formas de sometimiento sexual no fueron casos aislados, no fueron hechos eventuales, sino que se trató de prácticas sistemáticas llevadas a cabo por el Estado dentro del plan clandestino de represión y exterminio. En las diversas series que conciernen al género, la memoria social y las políticas de justicia se develan relaciones de poder y una mirada sobre la condición humana como proceso sociohistórico.

Las violencias sexuales hacia las mujeres no nos informan sólo de una situación de excepcionalidad. Porque para las mujeres esas violencias fueron un continuum, es decir, esas violencias continuaron otras, ya experimentadas, fuera de los centros de detención, de violación de derechos.

En una de sus obras, llamada “El campo de concentración del amor”, la artista plástica Sonia Abian establece una comparación entre la opresión de género, las distintas violencias hacia las mujeres y los campos de concentración y exterminio. Abian señala que el proceso de transformación que termina con los cuerpos devenidos cenizas comienza mucho antes de ingresar a los campos. El recorrido para llegar a esa transformación es progresivo y es la culminación de otros despojos. La comparación –sin duda, brutal– propone una tesis que, a mi juicio, duplica la relación entre violación y traición (sexual) como crímenes en cuyos enunciados se denuncia la violencia estructural de un sistema social que distribuye el poder entre cuerpos y sujetos. Según afirma Abian: “entre los sujetos de la nuda vida (vida expuesta, desnuda) falta agregar a las mujeres cuya vida ha sido una vida expuesta a lo largo de toda la historia, una vida vulnerable, agredida sin que dicha agresión fuera un delito, puesto que esa agresión coincidía con los comportamientos y costumbres legitimados”.1

También en Lo que queda de Auschwitz, Giorgio Agamben escribe que el testimonio de los campos de concentración y exterminio contiene una laguna. Algo que no se puede nombrar ni describir, porque no hay voz para la extinción de la voz y en la descripción de lo acontecido la experiencia de la víctima queda muda. Pero el testimonio vale en lo esencial por lo que falta en él.

Durante la dictadura, los centros clandestinos de detención y exterminio fueron concebidos como lugares de disciplinamiento, como depósitos de cuerpos dóciles a reeducar o arrojar a la muerte. Espacios del terror y el anonadamiento, cifra de la inscripción en los cuerpos de un arrasamiento de la individualidad que se diseminaba por toda la sociedad, lugares de la transformación de las personas en no-personas. Pero las violencias sexuales hacia las mujeres no nos informan sólo de una situación de excepcionalidad. Porque para las mujeres esas violencias fueron un continuum, es decir, esas violencias continuaron otras, ya experimentadas, fuera de los centros de detención, de violación de derechos.

Por ende, la reflexión sobre las determinaciones sustantivas que la estructura jerárquica de los géneros establece entre varones y mujeres nos impone una reflexión sobre el testimonio, sobre los testimonios, respecto de los crímenes de violación sexual y de traición (sexual). ¿Quién dice yo?, ¿quién habla?, ¿para qué?, ¿para quiénes? Dado que el testimonio da fe de la memoria como experiencia estructurante de la subjetividad, el testimonio de las mujeres que padecieron violencia sexual durante la dictadura se construye en sus sesgos, sus opacidades, sus grandes silencios. En el tributo sexual del cuerpo de las mujeres –desnudez forzada, manoseos de carácter sexual, abusos, penetración con objetos, violaciones, abortos forzados, esclavitud sexual, partos clandestinos– se cristalizó una arcaica usurpación y privación de derechos. Los crímenes sexuales nos hablan del desposeimiento de las mujeres, del enfrentamiento de los varones con otros varones, del reforzamiento del estatus masculino, y nos hablan también de una escritura, una letra violenta desplegada en los cuerpos como inscripción de la “normalización” y el disciplinamiento de las distintas subjetividades. Creemos que la narrativización de las memorias de la represión requiere de una articulación conceptual con el problema de las representaciones de género, los procesos de subjetivación y las tramas de la violencia del pasado y del presente.

Notas

1 Véase “Visible/Invisible”, entrevista a Sonia Abian de Moira Soto en Las 12, suplemento de Página/12, del 28 de septiembre de 2007.

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